so cuando quien lo padece es un funcionario público o cuando se halla comprometido el interés público. En ese conflicto, la preeminencia que se ha destacado en los considerandos anteriores, tiene hondo arraigo tanto en nuestra república como en los Estados Unidos de Norteamérica, y ello es así por el modo semejante con que las constituciones de ambos países conciben la libre expresión de los grupos humanos como una condición necesaria para la vida democrática. Pero ello no significa en modo alguno trasladar las soluciones jurisprudenciales de aquél o de otro estado extranjero, con prescindencia del derecho penal y del derecho de la responsabilidad civil vigentes en nuestro orden jurídico.
10) Que el estándar que surge de la doctrina de la "real malicia", elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, sólo puede cobrar algún sentido cuando se trata del ejercicio del derecho de informar, esto es, cuando existen aseveraciones sobre circunstancias de las que se puede predicar verdad o inexactitud. Sólo en ese contexto puede tener relevancia la actuación con conocimiento de la falsedad o la temeraria despreocupación respecto de la verdad o falsedad de la noticia. No sucede lo mismo con la crítica, las opiniones, los juicios de valor y las ideas. Por lo demás, no existe en nuestro derecho un tipo culposo de injuria correlativo al doloso, lo cual significa que, al apreciar el factor de atribución previsto en el derecho penal argentino —con el criterio estricto que corresponde cuando se trata de injurias dirigidas a funcionarios públicos o que involucran materias de eminente interés público, como se ha señalado en el considerando 7, debe descartarse la injuria por dolo eventual y ponderar la directa intención de menoscabar, denigrar o desacreditar (Fallos: 257:308 ) mediante expresiones o conductas con aptitud para lesionar la honra el crédito ajenos. Dicho en otros términos: el derecho penal argentino concede una apropiada protección de los derechos constitucionales comprometidos.
11) Que las publicaciones aparecidas en "El Comercial" los días 1 y 17 de octubre de 1993, que fueron percibidas por el querellante con carácter calumnioso e injurioso, comportan a la vez el ejercicio del derecho de informar a la ciudadanía sobre un contrato administrativo de determinada entidad, y el derecho de crítica y de opinión sobre el ejercicio de sus funciones por parte de un funcionario público. Sin embargo, sólo se consideraron agraviantes las expresiones que importan un juicio valorativo —ontratación llamativa y sospechosa, que presenta aspectos llamativos, dudosos, turbios, por demás significati
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2585
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