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Fallos: 321:2587 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Expuso, que no puede invertirse la carga de la prueba e imponerse a la víctima el deber de demostrar el elemento subjetivo del accionar del imputado. Por último, concluyó explicando que la Constitución Nacional no hace diferencia entre los derechos consagrados a personas públicas ni privadas, por lo que el intérprete no puede crear distinciones basadas en la condición de funcionario público.

39) Que el querellado, Juan Honofre Amarilla, al fundar el presente recurso extraordinario sostuvo que se lo condenó por el delito de injurias a pesar de que las expresiones publicadas, si bien críticas y vehementes, son veraces y no fueron concebidas en términos ofensivos sino con el único propósito de advertir a la comunidad sobre la prescindencia en una contratación, del trámite previsto en la Ley de Contabilidad. Adujo que según la jurisprudencia de este Tribunal, debía ponderarse en el caso la aplicación de la doctrina de la "real malicia". La cuestión constitucional surgiría, a juicio del apelante, debido a la violación de los arts. 16, 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional y por la manifiesta arbitrariedad de la sentencia, que no es a su entender, derivación razonada del derecho vigente.

4?) Que los agravios reseñados provocan cuestión federal bastante para habilitar la vía extraordinaria, pues se halla en tela de juicio el alcance del derecho constitucional de la libertad de prensa, en tensión con el derecho al honor, y la decisión apelada ha sido contraria a la pretensión que el recurrente sustentó en la Constitución Nacional art. 14, inc. 3, de la ley 48).

5) Que, para una mejor comprensión del caso, corresponde mencionar los hechos que motivaron esta controversia. El diario "El Comercial" de Formosa, del que Amarilla es director responsable, publicó el primero de octubre de 1993 una nota titulada: "Dudoso contrato por U$S 7 millones. Gorvein, el generoso", "Antes de renunciar en Salud Pública. Gorvein: Una contratación dudosa de casi 7 millones de dólares". En el artículo en cuestión, se decía que a los efectos de suscribir un contrato para proveer "el servicio de alimentación de los internados" en varios hospitales, el Estado provincial había prescindido del procedimiento de licitación pública al que se hallaba obligado, sobre la base de "argucias legales" del tipo de "concursos de precios" o "la contratación directa". Agregaba, que el doctor Gorvein había solicitado autorización "para contratar directamente la concesión del servicio de alimentación para los internados..., con la única firma inscripta el Registro de Proveedores del Estado en el rubro", a lo que se .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2587

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