Recordó también a Learned Hand, según quien la Primera Enmienda presupone que "las conclusiones correctas son más probablemente alcanzadas por una multitud de voces que mediante cualquier tipo de selección autoritaria. Para muchos, esto es y siempre será, una insensatez; pero todos nosotros estamos embarcados en ella" (376 US 254, 270-1964). 13) Que de lo expuesto en los considerandos anteriores pueden extraerse las siguientes consecuencias acerca del enjuiciamiento de la expresión de opiniones, ideas o juicios de valor agresivos respecto de la reputación y el honor de terceros. — En primer lugar, en el ámbito de la opinión en sentido estricto, sólo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido pues éste, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre.
En segundo término, en el examen de los epítetos que hayan sido utilizados no es suficiente la indagación de sus significados literales y aislados, sino que, por el contrario, debe considerarse especialmente la terminología usual en el contexto en el que han sido vertidas, así como el grado de agresividad discursiva propia de ese medio.
Tercero, especialmente en los casos de crítica política, o en los que se censuran u observan actos de los poderes públicos o de quienes actúan por éstos, deben considerarse con especial cautela los efectos posibles de una decisión judicial condenatoria, en el sentido de que ella pueda generar futuros actos de indeseada autocensura. Por tanto, el reproche jurídico sólo puede tener lugar en supuestos en los cuales con él no se resienta el interés preponderante relativo a que la crítica de la actividad de los funcionarios y de la marcha de los negocios de la Nación alcance estado público. Este interés capital exige un alto grado de tolerancia ante la opinión dispar y ante los exabruptos propios de toda discusión calurosa.
El criterio de ponderación deberá estar dado, pues, por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que mani- ° fiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. En otras palabras, no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada. ,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2579
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