guardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art.
14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica".
Analizando el alcance de esta libertad, también dijo: "...la verdadera esencia de este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal" (Fallos: 269:189 ). Dentro de las formas de "censura indirecta" se ponderó "cuando, después de admitir la publicación, se la reprime aun cuando no mediase en ella exceso alguno o cuando se reprima a quien no participó en la intención criminal" (Fallos: 257:308 , voto del juez Boffi Boggero).
6) Que ese rol eminente no fue fruto de la interpretación judicial sino que se halla en las raíces de nuestra república federal y en la voluntad de nuestros constituyentes. Basta para sostener esta conclusión leer los debates de los constituyentes de 1860, que precedieron a la incorporación del art. 32 en la Constitución Nacional: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta..". Dijo Vélez Sársfield en la sexta sesión ordinaria del 1° de mayo de 1860, al exponer los motivos de la norma que se buscaba introducir: "La reforma dice aún más; que el Congreso no puede restringir la libertad. La libertad de imprenta, señores, puede considerarse como una ampliación del sistema representativo o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo, después que ha elegido sus representantes al Cuerpo Legislativo. Cuando un pueblo elige sus representantes no se esclaviza a ellos, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos; esto sería hacerlos irresponsables.
El puede conservar y conviene que conserve, el derecho de examen y de crítica para hacer efectiva las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos pues, pensar y hablar al pueblo y no se le esclavice en sus medios de hacerlo" (Ravignani, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo IV, 1827-1862, Buenos Aires, 1937, pág. 840).
En suma: la Constitución quiere que la ciudadanía haga uso de su derecho de expresión y de crítica y que lo haga sin el temor de que sus juicios, especialmente sus opiniones sobre una mala gestión de go
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2583
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