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Fallos: 293:560 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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comprobado incide en las aptitudes profesionales de la interesada y con relación a su actividad habitual, en los términos del art. 19, inc. a), del decreto-ley 18.038/68.

5") Que, además de lo indicado en el considerando precedente, y en virtud de lo dispuesto por el art. 20 del citado ordenamiento, la Caja pertinente deberá examinar también, y a los efectos de la recta interpretación del art. 19, la posibilidad razonable de sustitución de las tarcas específicas del afiliado por otras compatibles con sus aptitudes profesio nales (conf. doctrina de Fallos: 283:249 ).

6") Que en virtud de lo expuesto, debe modificarse el alcance de la sentencia en recurso en cuanto dispone que por resolución fundada se haga lugar al beneficio impetrado. En tal sentido se establece que el ente administrativo de origen deberá decidir si corresponde otorgar la jubilación por invalidez, valorando para ello la pérdida del 50 de ¡a capacidad obrera total que padece la peticionante, esto es: a) en qué grado esa disminución afecta su aptitud profesional para el desempeño de su tarca habitual; b) la posibilidad de sustituir esa actividad por otra compatible con sus aptitudes profesionales, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se resuelve confirmar la sentencia de fs. 43 en cuanto deja sin efecto la resolución administrativa de fs. 31 vta. y se la modifica en cuanto a su alcance. Remitanse las actuaciones para que la Caja de origen dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí decidido.

"Micuer Ancet. BEnGArrz — Acustín Diaz Buer — Hécron Massatra — Ricamno LevenE (h) — Pasto A. RAMELLA.

S.A. EDITORIAL SARMIENTO EC. (DIARIO CRONICA)
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de publicar las ideas.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-560

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