los extremos dados por la ley. Si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las disposiciones arancelarias, se permitiría que se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del gobierno federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la Constitución.
5) Que la doctrina referida en el considerando anterior se ha mantenido de modo inveterado hasta el presente, y fue ratificada en numerosas ocasiones (entre ellas: in re: E.43. XXI. "Empresa Constructora Chatruc c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria del Vidrio y Afines", del 19 de marzo de 1987; Fallos: 310:1822 y 811:1641 ).
6) Que la mención del art. 13 de la ley 24.432 efectuada por el sentenciante tampoco justifica el apartamiento de los porcentuales arancelarios. Ello es así, toda vez que casi la totalidad de los trabajos correspondientes a la primera instancia fueron cumplidos por el apelante con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.432 y, por ende, se encuentran regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron (conf. doctrina in re: Fallos: 320:2157 ).
7) Que no puede afirmarse lo mismo respecto de los emolumentos del recurrente por sus trabajos ante la alzada, pues las tareas correspondientes a la segunda instancia fueron efectuadas íntegramente bajo la vigencia de las nuevas pautas legales. No obstante ello, la regulación apelada de fs. 870 debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que el art. 13 de la ley 24.432 exige —bajo sanción de nulidad— que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel, requisito que no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmación dogmática en el sentido de que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se arriba y la complejidad del trabajo cumplido.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se dejan sin efecto los pronunciamientos de fs. 832/834 y 870 en cuanto regulan los honorarios del doctor José Clemente Venturini. Con costas. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspon
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2496
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2496¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 994 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
