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Fallos: 321:2491 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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fensa. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para el cumplimiento de lo dispuesto. JuLto S, NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — Cartos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BosserT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


ANA MARIA GONZALEZ FRANCO v Orra v. GONZALEZ TABOADA
Y Cla. S.R.L. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a la regulación de honorarios remite al examen de cuestiones de índole procesal que son — como regla y por su naturaleza— ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión impugnada no constituye derivación razonada del dere cho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

HONORARIOS: Regulación. Para la regulación de honorarios correspondientes a los escritos por los que se interponen recursos extraordinarios y sus contestaciones debe aplicarse la regla del art. 14 de la ley 21.839.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la resolución que, al regular honorarios, se apartó sin dar razón alguna de la regla del art. 14 de la ley 21.839.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe rechazarse la pretensión del apelante de que se disponga la adición del impuesto al valor agregado que corresponda, a fin de que queden determinados los honorarios, si el recurrente no se hizo debido cargo de la circunstancia, puntualizada tanto por el juez de primera instancia como por la alzada, de que en los montos fijados como honorarios se encuentra comprendida la carga del mencionado tributo.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2491

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