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Fallos: 321:2498 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sal, ello no resulta óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y ello, redunda en un serio menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.

Fayt y Guillermo A, F. López). ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que, para rechazar la demanda por cobro de un seguro de vida colectivo, se circunscribió a ponderar el porcentual de minusvalía indicado en el peritaje médico y compararlo con un límite de incapacidad no convenido, prescindiendo de ponderar que el perito había dejado expresa constancia de que el actor no tenía posibilidades de recuperarse de las afecciones diagnosticadas ni podía reinsertarse en el mercado laboral (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Reynoso, Aquiles c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ: O'CoNNor (en disidencia) — CarLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLUsciO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.
F. López (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLro RoBerro

VÁZQUEZ.
E

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2498

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