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Fallos: 321:2493 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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confr. fs. 92 del incidente de apelación de honorarios). Consecuentemente, por aplicación de la norma a la que se hizo referencia, sus emolumentos por el escrito de contestación del recurso extraordinario antes mencionado debieron haber sido fijados en un importe comprendido entre un mínimo de $ 6.250 y un máximo de $ 8.750.

5) Que, sin embargo, el a quo fijó los honorarios en $ 1.564, sin dar razón alguna del motivo por el que se apartó de lo establecido por la mencionada norma arancelaria. Al ser ello así, resulta manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

6) Que, en cambio, los restantes agravios fundados en la pretensión del apelante de que se disponga la adición del impuesto al valor agregado que corresponda, a fin de que queden determinados los honorarios— son inatendibles en razón de que el recurrente no se ha hecho debido cargo de la circunstancia, puntualizada tanto por el juez de primera instancia como por la alzada, de que en los montos fijados como honorarios se encuentra comprendida la carga del mencionado tributo. En tales condiciones, no se advierte que la cuestión federal invocada en este aspecto de los agravios, guarde relación directa e inmediata con la materia en litigio (art. 15 de la ley 48).

7) Que, por lo demás, tampoco el recurrente expone razones que demuestren que en la especie el a quo haya incurrido en arbitrariedad al haber condenado en costas a la parte vencida en la mencionada incidencia.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que resulta de lo expresado, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado (fs. 96/97 del incidente de apelación de honorarios) en cuanto al punto tratado en los considerandos 2? a 5° de la presente. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en atención al resultado que se alcanza. Agréguese la queja al mencionado incidente y devuélvase -junto con los autos principales— a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución. Reintégrese el depósito de fs. 24. Notifíquese y remitase.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bosserr.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2493

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