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Fallos: 321:2497 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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da, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PErrAccHI — ANTONIO BOGGIANo (en disidencia) — GUILLERMO A. F.

Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBerto VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y

DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON
AnDoLFro RoBERto VÁZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.

Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLI0 S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


AQUILES REYNOSO v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda tendiente a obtener el cobro de un seguro de vida colectivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Si bien la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el cobro de un seguro de vida colectivo atañe a extremos de índole fáctica y proce

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2497

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