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Fallos: 321:2492 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Virgilio J. Loiácono en la causa González Franco, Ana María y otra ce/ González Taboada y Cía. S.R.L. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que reguló los honorarios del abogado de la parte demandada, doctor Virgilio J. Loiácono, correspondientes a la contestación del recurso extraordinario que fue rechazado afs. 1067/1068 del expediente principal, y desestimó los agravios dirigidos contra el auto del juez anterior en grado que había aclarado que los emolumentos fijados a aquél - por su actuación en la primera instancia— incluían el importe correspondiente al impuesto al valor agregado, el mencionado profesional planteó la apelación prevista por el art. 14 dela ley 48, que, al ser denegada, dio origen a la queja en examen.

2?) Que los agravios del apelante, en lo referente a los honorarios que le fueron regulados por la actuación profesional que le cupo al contestar el recurso extraordinario de la actora, suscitan cuestión federal que justifica su consideración por la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son —como regla y por su naturaleza— ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, como —ocurre en el sub examine, la decisión impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa Fallos: 318:2511 , entre otros).

3) Que esta Corte ha expresado que para la regulación de los honorarios correspondientes a los escritos por los que se interponen recursos extraordinarios y sus contestaciones debe aplicarse la regla del art. 14 dela ley 21.839 (Fallos: 312:1635 y 1952, y sus citas). Dicha norma, en lo que interesa, establece que "por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia".

4) Que en el sub lite, fueron regulados los honorarios del doctor Loiácono, por su actuación en primera instancia, en la suma de $ 25.000

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2492

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