FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Clemente Venturini en la causa Pirelli Cables S.A.I. y C. ce/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra los pronunciamientos de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fs. 832/ 834 y 870, en cuanto regularon los honorarios del letrado apoderado de la actora por su labor en primera y segunda instancia, respectivamente, en un porcentaje menor al que resulta de aplicar el mínimo de las escalas previstas en la ley 21.839, el interesado dedujo sendos recursos extraordinarios que, denegados, motivaron la presente queja.
2?) Que para decidir del modo en que lo hizo, la cámara consideró que de aplicarse el arancel en forma matemática se arribaría a emolumentos desproporcionados y exagerados teniendo en cuenta la índole, naturaleza, extensión y simplicidad del proceso de expropiación en los términos de la ley 21.499. Por tal razón, juzgó aplicable la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes.
3?) Que si bien lo atinente a las regulaciones de honorarios constituye materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, este principio admite excepción cuando —tal como ocurre en el sub examine-— la resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso (Fallos: 239:10 ; 297:182 ; 301:590 ; 311:1641 , entre otros).
45) Que a partir de lo resuelto en Fallos 306:1265 esta Corte estableció que, si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2495
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