DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CArLos S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar la dictada en primera instancia, rechazó la demanda deducida en autos con el objeto de obtener el cobro de un seguro de vida colectivo, el actor interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.
2?) Que los agravios del recurrente suscitan materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien atañen a extremos de índole fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y ello redunda en un serio menoscabo de los derechos constitucionales que se dicen vulnerados (art.
18 de la Constitución Nacional).
3?) Que, para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal señaló que, en su criterio, la incapacidad total se configura cuando supera el 66 de la total obrera. De tal modo, y dado que la minusvalía del actor había sido establecida por el perito médico -mediante el método de la "capacidad restante" en un 58,06, la pretensión del demandante debía ser rechazada en razón de que el aludido porcentaje no resultaba suficiente para acreditar aquel extremo.
4) Que, al así razonar, el a quo incluyó en la cláusula 15 de las condiciones generales de la póliza acompañada modalidades no pactadas si se atiende a que, a los efectos de definir los alcances del riesgo allf descripto, las partes no habían fijado ningún porcentaje de incapacidad a tenor del cual determinar la configuración del siniestro, sino que se habían limitado a prever que el beneficio sería otorgado al asegurado cuyo estado de invalidez total y permanente le impidiera desempeñar, por cuenta propia o en relación de dependencia, cualquier actividad remunerativa.
5) Que dentro de ese marco, al circunscribirse a ponderar el porcentual de minusvalía indicado en el peritaje médico, compararlo con
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2499
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