orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.
Carlos S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
CLEOPATRA INES ESTEVEZ nr LOPEZ LECUBE v. ISABEL
CASTELLI DE MASPERO .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló los honorarios de los letrados, considerando que tales emolumentos, correspondientes a la tramitación del remedio federal, debían regularse de acuerdo a las pautas del art. 33 de la ley 21.839, previstas para los incidentes, pues no satisface sino en forma aparente la necesidad de que constituya una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El art. 14 de la ley 21.839 es la norma específica para las regulaciones que deben efectuarse por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, como lo es el escrito de contestación del traslado del recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alvaro G. Casalins y Horario M. Lynch en la causa Estévez de López Lecube, Cleopatra Inés e/ Castelli de Máspero, Isabel", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1 Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que reguló los honorarios por los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1635
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