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Fallos: 321:2060 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mento y trascendencia, máxime cuando está en juego una norma de la Constitución Nacional. En efecto, en el caso la recurrente no ha solicitado más que su derecho a conocer los datos almacenados en registros o bancos de datos públicos, consagrado por la reforma constitucional de 1994, en el art. 43 tercer párrafo y la cámara, ha despojado a la recurrente de dicho derecho constitucional.

8) Que no es ocioso recordar aquí, por su incuestionable actualidad, los principios establecidos por esta Corte en el célebre caso "Siri", pues integran la base misma de su doctrina constitucional y la finalidad con que ha de llevar a cabo su función de intérprete final de la Constitución Nacional. En tan célebre precedente se estableció que "las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias...Ya a fines del siglo pasado señalaba Joaquín V. González: No son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías", simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que los contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlos en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigúedades la expresa significación de su texto..." (Manual de la Constitución Argentina, en Obras Completas, vol. III, Bs. As., 1935 N° 82) (Fallos: 239:459 ; conf. arg. 218:490 ; 225:85 ; 249:399 ; 261:361 ; 310:2173 ; 311:460 ; 313:344 ). En este orden de ideas, queda claro que la operatividad de un precepto constitucional no depende de ley alguna que lo reglamente.

9) Que, tal como lo juzgó esta Corte en el caso Kot, (Fallos: 241:291 ) la obra genuina de los intérpretes, y en particular de los jueces, es consagrar la interpretación que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución Nacional. Entre esos grandes objetivos, y aun el primero entre todos, está el de "asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino (Preámbulo)" (énfasis agregado por esta Corte ante la índole de la garantía y su repercusión internacional según surgirá de los considerandos siguientes).

10) Que el art. 43, tercer párrafo, establece, "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2060

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