ner presente la respuesta proveniente del Estado Mayor del Ejército referente al destino de las personas desaparecidas en la jurisdicción dependiente del Primer Cuerpo del Ejército entre los años 1976 y 1983 y resolvió, asimismo, que los autos siguiesen según su estado, la señora Carmen Aguiar de Lapacó -madre de una de las desaparecidasinterpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
2?) Que, según surge de las constancias de la causa, la apelante se presentó solicitando que se "declare en forma expresa la inalienabilidad del derecho a la verdad y la obligación del respeto al cuerpo y del derecho al duelo dentro del ordenamiento jurídico argentino, así como también el derecho a conocer la identidad de los niños nacidos en cautiverio y la obligación del Estado argentino de investigar y castigar a los responsables" y que "arbitre las medidas necesarias para determinar el modo, tiempo y lugar del secuestro y la posterior detención y muerte y el lugar de la inhumación de los cuerpos de las personas desaparecidas" (fs. 6885/6890).
3?) Que la cámara, inicialmente y por el voto de la mayoría de sus miembros, accedió a dicho pedido. Sostuvo que "el derecho a la verdad en este caso, no significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar todos los mecanismos que estén a su disposición para determinar el destino final de los desaparecidos entre 1976 y 1983" y que "el derecho al duelo como la obligación de respeto al cuerpo como componentes del derecho internacional de los derechos humanos se encuentran íntimamente ligados con el derecho a la verdad".
"Las distintas normas dictadas por el Poder Ejecutivo —leyes 23.492 y 23.521 y decreto 1002/89- en favor de los miembros de las fuerzas armadas —prosiguió- fueron cercenando la posibilidad de su juzgamiento a punto de determinar un virtual estancamiento en la tramitación de la causa, no implicando ello la culminación del proceso. En esa inteligencia, en ningún momento se descartó la posibilidad de que se configurara algún caso excluido de las prescripciones de aquellas leyes, pero incluido en el objeto procesal de esta causa".
49) Que, también expresó, que "la sanción de las leyes que culminaron con los procesos en trámite en nada impide investigar sobre la suerte corrida por las víctimas, teniendo especialmente en cuenta los principios reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual forma parte de nuestro ordenamiento jurídico". En
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2054
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