citó el libramiento de nuevos oficios al Jefe de Estado Mayor del Ejército para que remitiese las actuaciones labradas por los consejos de guerra estables que actuaron en el período 1976/1983 y copia de los informes diarios sobre la detención de presos en campos clandestinos; a la Policía Federal a fin de que enviase el legajo y prontuario de su hija y otros desaparecidos; a la Secretaría de Informaciones del Estado para que enviase los panoramas informativos que este cuerpo elevaba al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas durante los años señalados; a los juzgados federales de esta Capital para solicitar las causas instruidas en dicha época referentes a los hallazgos de cadáveres no identificados; al Registro Nacional de las Personas y al Registro Provincial de las Personas requiriendo una lista de los fallecidos por causa de muerte no natural y al Registro Provincial de las Personas solicitando las partidas de defunción de las personas inhumadas como NN durante aquella época.
4) Que la cámara resolvió tener presente la contestación efectuada y decidió que los autos siguieran según su estado, a la vez que remitió copia de lo resuelto a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior por considerar que en ese ámbito habrían de recibir adecuado amparo los derechos de las víctimas. Contra esta decisión la presentante interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido.
5) Que la resolución apelada que sostiene la falta de jurisdicción del tribunal para realizar las medidas peticionadas por la parte apelante y considera que es un órgano ajeno al Poder Judicial al que corresponde tutelar los derechos invocados es definitiva. En efecto, ella no sólo significó el cierre del proceso respecto de la pretensión de la recurrente, sino que, a la vez, al negar una vía jurisdiccional alternativa, determinó un supuesto de privación de justicia, reparable por la vía del recurso extraordinario ante esta Corte (Fallos: 247:646 , consid. 20).
6) Que procede el recurso extraordinario contra la decisión que negó el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de muerte y sobre el destino final de los restos de la hija de la recurrente y demás personas desaparecidas pues se encuentran en juego la inteligencia del art. 43 de la Constitución y la decisión fue contraria al derecho que se funda en dicha norma (ley 48, art. 14 inc. 3).
7) Que incumbe a esta Corte, en virtud del principio iuria curia novit, calificar la verdadera índole jurídica de la cuestión, su funda
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2059
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