cional la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas celebrada en la Organización de los Estados Americanos.
Este tratado se inspira en la preocupación común compartida por los estados miembros para consolidar en el hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. El tratado reafirma que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia de América, una grave ofensa a la dignidad de la persona humana, que viola múltiples derechos esenciales del hombre y que constituye un crimen de lesa humanidad.
17) Que esta fuente normativa internacional ha de inspirar una interpretación del texto constitucional argentino en armonía con aquella que jamás pueda conducir a derogar la virtualidad jurídica de la norma convencional por una visión parroquial del texto interno. Máxime si es la misma Constitución Nacional la que en su art. 75 inc. 22, última parte, establece que los tratados con jerarquía constitucional "no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos". Este parágrafo, indica que el convencional constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir, ha efectuado un juicio de comprobación entre los tratados y la Constitución y ha verificado que entre ellos no se produce derogación alguna. Por consiguiente las cláusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma jerarquía, son complementarias y no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente.
18) Que es misión de esta Corte, velar por el cumplimiento del derecho internacional con la contribución que ello importa a la realización del interés superior de la comunidad internacional con la cual nuestro país, en virtud de formar parte de ella, se encuentra obligado por los tratados celebrados. Y, además, por el ius cogens, esto es, el derecho inderogable que consagra la Convención sobre Desaparición Forzada.
19) Que en este contexto, tal desaparición forzada de personas, como la que origina este pedido de hábeas data, constituye no sólo un atentado contra el derecho a la vida sino también un crimen contra la humanidad. Tales conductas tienen como presupuesto básico la característica de dirigirse contra la persona o su dignidad, en las que el individuo ya no cuenta, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva a la que va dirigida el delito. Es justamente por esta
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2063
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