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Fallos: 321:2058 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que Carmen Aguiar de Lapacó se presentó en su carácter de madre de Alejandra Lapacó Aguiar e hizo valer su derecho a saber la verdad acerca del destino final de su hija en virtud del deber que el Estado tiene de informar a los familiares de las víctimas acerca del paradero de sus seres queridos. Invocó el derecho a obtener un detalle sobre las circunstancias de la desaparición, detención y muerte de las víctimas y que ello incluye saber dónde están los cuerpos. Adujo también el derecho al duelo. Por ello requirió que se prosiguiese con la investigación para determinar el destino final de su hija y de Jas demás personas que se encontrasen en igual situación de detenidasdesaparecidas.

A tales fines solicitó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal, tribunal ante el cual tramitaba la causa, la producción de las medidas pertinentes para garantizar la tutela fundada en el derecho internacional de los derechos humanos, integrante del ordenamiento jurídico argentino. Solicitó el libramiento de oficios al Estado Mayor del Ejercito, al Ministerio de Defensa y al presidente de la Nación a fin de que informen cuáles fueron el momento, el lugar de los secuestros y el destino final de cada uno de los desaparecidos en manos del Ejercito Argentino.

2?) Que la cámara reconoció como inalienable el derecho a conocer la verdad, el derecho al duelo y al respeto del cuerpo dentro del ámbito de protección constitucional! y dentro de los fines inmediatos específicos del proceso penal. Juzgó que ni las leyes 23.492 y 23.521 ni el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1002/89 impedían investigar en el marco de dicho proceso el destino final de las víctimas, pues si bien estas disposiciones habían cercenado la posibilidad de juzgamiento penal de las personas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación, no descartaron la posibilidad de que se configurara algún supuesto excluido de las prescripciones de esas leyes aunque comprendido en el objeto procesal de esta causa (arts. 5° de la ley 23.492 y 2° de la ley 23.521).

3?) Que librado oficio al Estado Mayor del Ejército, se informó que no obraban antecedentes en su ámbito. Entonces la presentante soli

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2058

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