MIGUEL ZOVRKO Y OTROS
EXPULSION DE EXTRANJEROS,
La constitucionglidad de la ley 4144, reconocida anteriormente por la Corte Suprema, no es susceptible de ser disentida en presencia del art. 31 de la Constitución Nacional que expresamente autoriza la expulsión de extranjeros.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No es violatorio del derecho de defensa el procedimiento seguido para decretar la expulsión de un extranjero, si éste fué oído en la instancia administrativa y, llamado ante el juez federal, no ofreció prueba alguna tendiente a demostrar las violaciones invocadas, expresando —en las declaraciones formuladas ante el magistrado— haber hecho análogas manifestaciones ante las antoridades policiales cuando se le hizo conocer el propósito de expul sarlo del país, no pretendiendo, tampoco, haber ofrecido ruebas de descargo ante aquéllas, ni que las mismas les e impedido producir alguna.
EXPULSION DE EXTRANJEROS.
El juicio sobre lo que en cada caso particular comporta perturbación que autorice la expulsión de extranjeros, está librado por la ley al prudente arbitrio del Poder Ejeentivo.
EXPULSION DE EXTRANJEROS,
El art. 31 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que "los extranjeros que entren al país sin violar las leyes... adquirirán automáticamente la nacionalidad transcurridos cineo años continuos de residencia, salvo expresa manifestación en contrario", no es directamente operativo sino que requiere la correspondiente legislación suplementaria, prevista por el mismo artículo en su parte final, A falta de dicha ley, la pretensión de haber adquirido automáticamente la nacionalidad por el mero transcurso del plazo mencionado y de que, por lo tanto, los recurrentes no pueden ser expulsados por ser argentinos, carece de asidero y debe ser desestimada.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:490
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