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Fallos: 321:2064 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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circunstancia que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar crímenes de esa laya, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva pueda derogar, enervar o disimular con distracción alguna.

20) Que la Nación Argentina ha manifestado su clara voluntad de hacer respetar irrenunciablemente esos derechos y ha reconocido el principio fundamental según el cual esos hechos matan el espíritu de nuestra Constitución y son contrarios al ¿us cogens, como derecho internacional imperativo. De ahí se sigue inexorablemente que conceder la información pretendida en autos, lejos de ser improcedente, constituye la única manera de guardar respeto a los principios reconocidos por el tratado con jerarquía constitucional antes referido y de expresar la más firme convicción moral de la Nación de asumir el papel de severísima guardiana de los derechos humanos fundamentales conforme al derecho internacional que hará valer en el territorio de toda la República. .

21) Que la decisión del a quo en cuanto considera que el ámbito para ventilar el derecho a conocer la verdad tiene suficiente solución en la órbita de un poder ajeno al judicial es flagrantemente violatoria del espíritu de nuestra Carta Magna. En definitiva la circunstancia señalada importa una privación de justicia toda vez que negó al Poder Judicial el ejercicio de su imperio jurisdiccional con la eficacia que por naturaleza exige el orden jurídico, en modo que tenga efectiva vigencia en el resultado de las decisiones que la Constitución Nacional ha dispuesto confiarle. Máxime cuando, como en la situación aquí planteada, están en juego derechos fundamentales de las personas tuteladas acumulativamente por la Constitución y el derecho internacional.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y con los alcances señalados en el considerando 14 se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y oportunamente remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2064

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