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Fallos: 321:2065 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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LAURA MERCEDES ASEGUIN v. E. L. SIBILIA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el pronunciamiento que, al hacer lugar a la demanda de indemnización por muerte fundada en la ley de accidentes de trabajo, dejó sin efecto la condena a favor de los hijos menores del causante y la mantuvo sólo respecto de la esposa, remite a cuestiones ajenas al recurso extraordinario, éste procede cuando la decisión excede las facultades revisoras del tribunal de alzada y mediante una inadecuada interpretación del problema planteado, hace prevalecer normas procesales sobre la solución claramente contraria que deriva de las disposiciones de fondo que rigen la materia con lo cual consagra un exceso ritual incompatible con el adecuado servicio de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la resolución que admitió la incorporación de los comparecientes (art. 90, párrafo 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) como terceros adhesivos litisconsorciales, con calidad de partes y autonomía de gestión, no había merecido objeción de ningún tipo en tiempo propio, la nueva calificación de la intervención efectuada por la cámara, atribuyéndoles la calidad de terceros excluyentes, revela un inadmisible exceso en sus facultades jurisdiccionales por volver sobre una cuestión alcanzada por el instituto de la preclusión procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que hizo prevalecer óbices procesales resultantes de una inadecuada inteligencia de los preceptos legales que rigen la cuestión sobre las expresas directivas que, respecto de la situación planteada, prescribe la ley de fondo (art. 8", inc. a, de la ley 9.688 que remite al art. 38 de la ley 18.037) en tanto, pese a la constatada existencia de hijos menores, reconoció a la cónyuge el derecho a percibir íntegramente el resarcimiento perseguido.

TERCEROS.
El supuesto de intervención principal o excluyente, ha sido omitido en nuestro ordenamiento legal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2065

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