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Fallos: 321:2055 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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consecuencia, ordenó "librar oficio al Señor Ministro de Defensa Jefatura del Estado Mayor del Ejército— solicitando toda la información que pueda recabar en esa Fuerza y en las de Seguridad e Inteligencia que dependieron operativamente del Primer Cuerpo de Ejército entre los años 1976 y 1983, acerca del destino final sufrido por las personas "detenidas desaparecidas" en la mencionada jurisdicción" (fs. 6892/6899).

5) Que, en la respuesta a dicho oficio, se expresó que "no obran antecedentes, en el ámbito de la Fuerza, respecto de lo que es materia específica del requerimiento formulado". Se informó también que "se comunicó a toda la Fuerza que "el personal de la misma que posea algún tipo de información relacionada con personas eventualmente detenidas-desaparecidas y que, individual y voluntariamente, deseen aportar dicha información, podrán hacerlo ante la Secretaría General del Ejército, asegurando absoluta reserva a quien lo hiciera". Los elementos de juicio que como consecuencia del procedimiento aludido...

se colecten, serán puestos a disposición de esa instancia, sin más trámite" (fs. 6912).

6) Que, considerando que la respuesta "ha sido —por lo menos— insuficiente" la señora Carmen Aguiar de Lapacó, "en virtud de las normas internacionales que me amparan, así como de los derechos reconocidos por V.E." solicitó que se dispusiesen nuevas medidas "tendientes a conocer el destino de mi hija y de los otros desaparecidos, por actos atribuíbles al Ejército y sus fuerzas conjuntas". Este pedido fue, por mayoría, denegado y esta decisión fue objeto del recurso extraordinario (fs. 1/9 del expediente "Recurso extraordinario interpuesto por Carmen Aguiar de Lapacó en causa N° 450 "Suárez Mason, C. y otros") que fue concedido.

79) Que en autos existe cuestión federal suficiente para su consideración en esta instancia extraordinaria pues la sentencia impugnada importa el desconocimiento de decisiones anteriores que se encuentran firmes, lo cual resulta violatorio de la garantía de defensa en juicio e impone su descalificación como acto judicial válido.

82) Que en efecto, al abordar la decisión del nuevo pedido, la mayoría del tribunal —que quedó integrada por jueces que, a su vez, formaron la mayoría en el anterior pronunciamiento decidió "tener presente la contestación efectuada por el Estado Mayor del Ejército", que "los autos sigan según su estado" y remitir "copia de la presente a la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2055

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