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Fallos: 321:1976 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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art. 78 que establecía que los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Nación debían permanecer en su empleo mientras durara su "buena conducta y capacidad". Luego, los motivos de su remoción sólo podían ser algunas de las modalidades que puede asumir la "mala conducta y la incapacidad".

En razón de que los miembros del tribunal de cuentas sólo podían ser removidos si se probaban tales elementos, se desprende que dicha prueba debía ventilarse en el marco de un sumario que respetara las reglas del debido proceso, previstas en el art. 18 de la Constitución Nacional, tal como esta Corte lo ha exigido en el caso de meros agentes de la administración pública (consid. 5? del caso "Doyarzábal", Fallos: 295:344 —año 1976-; consid. 3? del caso "Egea", cuyo resumen se publica en Fallos: 303:542 —año 1981--; consid. 4° del caso "Honecker", cuyo sumario se publica en Fallos: 303:779 —año 1981-; caso "Vilche", Fallos: 304:1891 —año 1982--; consid. 8? del caso "Orozco de Muñoz", Fallos: 305:115 —año 1983-; consid. 4? y 5° del caso "Loza", Fallos:

305:628 —año 1983-; consid. 5? del caso "Palmucci", Fallos: 306:2009 —año 1984-; consids. 4? y 7° del caso "Quiroga", Fallos: 307:207 —año 1985-; consid. 10 del caso "Arias", Fallos: 305:388 -año 1985-; consid.

13 del voto de la mayoría del caso "Solá, Roberto", Fallos: 320:2509 y de sus tres votos concurrentes —consid. 9° del voto del juez Bossert; consids. 8, 92 y 10 del voto del juez Petracchi; consid. 5° del voto del juez Belluscio-; entre muchos otros).

Lo expuesto en el párrafo precedente asume particular relevancia en el caso de los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Nación. En efecto, la delicada índole de su competencia, consistente según el inc. "b" del art. 84 del decreto-ley 23.354/56 en controlar todas las operaciones financiero patrimoniales del Estado (lo que incluía las realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional), exigía que los integrantes de dicho tribunal quedaran a resguardo de remociones que no respondieran al acreditado apartamiento de la buena conducta y capacidad que debía presidir su ejercicio.

El sistema de remoción establecido en el art. 78 tenía el propósito de evitar el riesgo expresado por la Corte norteamericana en un conocido caso que guarda analogía con el sub examine: "es a todas luces evidente que no cabe esperar que, quien depende de la discrecional voluntad de otro para permanecer en su cargo, actúe en forma independiente respecto de este último" (Humphrey's executor v. United States, 295 US. 602, segundo párrafo de la pág. 629 —año 1934-; ver,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1976

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