VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 2254/90, por el cual removió a cuatro de los cinco miembros del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Como fundamento de dicho decreto, expresó que la ley 20.677 ha. bía derogado la norma que establecía que los miembros del tribunal de cuentas debían ser designados con acuerdo del Senado de la Nación. Entonces "[...] al reasumir el Poder Ejecutivo la facultad de nombrar por sí solo a los miembros del Tribunal de Cuentas, ello conlleva aparejada la facultad de removerlos, también sin necesidad de acuerdo [del Senado], siendo nombramiento y remoción anverso y reverso de la misma cuestión" (conf. decreto 2254/90).
2?) Que los cuatro ex integrantes del tribunal de cuentas interpusieron una demanda ordinaria contra el Estado Nacional, en la que solicitaron la invalidación del decreto 2254/90 y la reparación del daño material y moral originado. Sostuvieron que el aludido decreto fue emitido sin que se hubiera realizado sumario previo, y que el desempeño de cada uno de ellos en la Administración Pública Nacional se había prolongado durante no menos de treinta años (conf. fs. 13/33).
3) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de los demandantes en la sentencia de fs. 282/292, que fue confirmada por el a quo en cuanto había hecho lugar a la nulidad del decreto, revocada en relación a la reparación del daño material, y se elevó la indemnización por daño moral a la suma de pesos ochenta mil $ 80.000) a cada uno de los actores; con costas en ambas instancias a la demandada (fs. 364/364 vta.).
49) Que esta decisión fue el resultado del siguiente razonamiento:
a) que la cámara carecía de jurisdicción para estudiar si, a raíz de que los actores se acogieron a la jubilación después de que había sido dictado el decreto 2254/90, debía entenderse que renunciaban a im
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1978
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