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Fallos: 321:1975 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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designar a los vocales del tribunal de cuentas sin acuerdo previo del Senado de la Nación, también por su sola voluntad puede removerlos fs. 372). En consecuencia —concluye— debe inferirse que la ley 20.677 implícitamente derogó la norma que había establecido que los integrantes del tribunal de cuentas debían conservar sus empleos mientras durara su buena conducta y capacidad.

9) Que para resolver este agravio debe determinarse si el cuarto párrafo del art. 78 del decreto-ley 23.354/56 (que prevé que "El Tribunal de Cuentas se compondrá de [...] vocales [...] que conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y capacidad [...]") fue derogado por la ley 20.677.

10) Que la ley 20.677 establece lo siguiente: "Suprímese el requisito del acuerdo del H. Senado de la Nación para la designación de funcionarios, en todos aquellos organismos de la Administración pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyas normas de creación, constitución y funcionamiento así lo establezcan y cuya designación no esté reglada de tal manera por la Constitución Nacional" (conf. art. 1 de la ley 20.677; énfasis agregado).

11) Que del lenguaje empleado en la norma transcripta surge que en ésta sólo se alude a un asunto, a saber: la supresión de cierto recaudo para designar determinados funcionarios.

Nada se advierte en dicho lenguaje que permita inferir que el Congreso de la Nación también tuvo el propósito de suprimir los requisitos necesarios para conservar el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas de la Nación. Esto es, el tener "[...] buena conducta y capacidad [...]", en los términos del cuarto párrafo del art. 78 del decreto-ley 23.354/56. A mayor abundamiento cabe señalar que el senador Fonrouge, miembro informante de lo que entonces era el proyecto de ley 20.677, en ningún momento sostuvo que la intención de dicho proyecto fuera derogar normas que establecían requisitos para conservar empleos en la Administración Pública Nacional (conf. págs. 3974 a 3976 del Diario de Sesiones del Senado de la Nación, correspondiente a la reunión efectuada el 28 de marzo de 1974).

En consecuencia, cabe concluir que el requisito previsto en el citado art. 78 no fue derogado por la ley 20.677.

12) Que es claro que, por las razones desarrolladas, en el momento en que fue emitido el decreto sub examine se encontraba vigente el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1975

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