EDUARDO ANTONIO CEDALE y OTROS v. NACION ARGENTINA
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
Del lenguaje empleado en el art. 1° de la ley 20.677 surge que en ésta sólo se alude a la supresión de cierto recaudo para designar determinados funcionarios pero nada se advierte que permita inferir que el Congreso de la Nación también tuvo el propósito de suprimir los requisitos necesarios para conservar el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas de la Nación.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
El requisito de tener buena conducta y capacidad previsto en el art. 78 del decreto-ley 23.354/56 no fue derogado por la ley 20.677.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
Si los miembros del tribunal de cuentas sólo podían ser removidos si se probaban la "mala conducta y la incapacidad", se desprende que dicha prueba debía ventilarse en el marco de un sumario que respetara las reglas del debido proceso, previstas en el art, 18 de la Constitución Nacional.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
La delicada índole de la competencia del Tribunal de Cuentas de la Nación, consistente según el inc. "b" del art. 84 del decreto-ley 23.354/56, en controlar todas las operaciones financiero patrimoniales del Estado (lo que incluía las realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional), exigía que los integrantes de dicho tribunal quedaran a resguardo de remociones que no respondieran al acreditado apartamiento de la buena conducta y capacidad que debía presidir su ejercicio.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
Si en el decreto 2254/90, que removió a cuatro de los cinco miembros del Tribunal de Cuentas de la Nación, no se expresa que ellos carecían de buena conducta y de capacidad para conservar el cargo y tampoco se instruyó sumario alguno para determinar si se cumplían tales requisitos, dichas omisiones violan el cuarto párrafo del art. 78 del decreto-ley 23.354/56 y originan su invalidación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo relativo al resarcimiento por daño moral a los miembros del Tribunal de Cuentas de la Nación que fueron removidos por decreto del Poder Eje
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1970
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1970¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
