además, Wiener v. United States, 357 US. 349, segundo párrafo de la pág. 353 —año 1957-).
13) Que en el decreto 2254/90, que removió a los actores, no se expresa que ellos carecían de buena conducta y de capacidad para conservar el cargo de vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Tampoco se instruyó sumario alguno para determinar si se cumplían tales requisitos. Estas omisiones del decreto violan el cuarto párrafo del art. 78 del decreto-ley 23.354/56; y ello origina su invalidación.
Por tanto, y fuera de que el agravio según el cual el mencionado párrafo del art. 78 violaría el art. 99, inc. 7° de la Constitución no fue mantenido al expresar agravios ante la cámara (fs. 310/326 vta.), su examen en el sub lite sería innecesario.
14) Que, por último, el recurrente afirma que no corresponde resarcimiento alguno por daño moral (fs. 388/388 vta.).
Este es un claro problema de derecho común, de hecho y de prueba que es propio de los jueces de la causa, y, en consecuencia, ajeno a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (consid. 3? del caso "Rapallo", cuyo sumario se publica en Fallos: 304:538 —año 1982-).
Ello es así salvo hipótesis de arbitrariedad, que, es importante subrayarlo, no ha sido demostrada en autos.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada; con costas de esta instancia ala apelante (conf. ler. párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se desestima el recurso de queja articulado en el expediente C.509.XXXIII; y se intima al Estado Nacional a hacer efectivo el depósito cuyo pago se encontraba diferido por resolución de la secretaría de este tribunal, de fs. 154 vta., fundada en la acordada 47/91 de esta Corte. Notifíquese, devuélvase el expediente C.533. XXXIII, y, oportunamente, archívese la queja.
JuLIo S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — Car1os S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López por su voto) — Gustavo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ por su voto).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1977
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