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Fallos: 304:1891 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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HECTOR EDGARDO VILCHE v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo decidido por el a quo en punto al recamo administrativo previo mo es factible de revisión en la instancia extraordinaria, toda vez que remite al anilisis de una cuestión de naturaleza procesal ajena, por principio, al remedio federal, salvo arbitrariedad (').

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en juego la inteligencia dada por el a quo a una norma de naturaleza federal ley 21.274- y lo resuelto es contrario a los derechos que la apelante funda en ella (art. 14.

ine. 37, ley 48).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las uptitudes personales de los agentes administrativos, no es materia justiciab'e y la declaración de prescindibilidad de los empleados no admite revisión judicial salvo que importe medida disciplinaria, descalificación del agente ni cesantía encubierta (2).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

La ponderación de las aptitudes personales del agente —en supuestos de prescindibilidad— es facultad privativa no justiciable de a mútoridad administrativa, en la que se le ha de reconocer amplitud de criterio en aras de lograr el buen servicio, en tanto no se incurra en medida disciplinaria.

descalificación del agente ni cesantía encubierta.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida dise:plínaria de cesantía, prescindiendo del sumario en que se acrediten los car') 21 de diciembre.

7) Fallos: 303:1080 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1891

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