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Fallos: 321:1980 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cada actor (el juez de primera instancia había valuado el daño moral de cada demandante en veinte mil pesos). 5) Que contra tal pronunciamiento la demandada articuló recurso extraordinario. Este fue bien concedido con base en el inc. 3° del art. 14 de la ley 48 y rechazado en lo referente a los agravios de arbitrariedad; por esta última razón también interpuso recurso de queja.

6) Que en el remedio federal el recurrente afirma, en primer lugar, que el a quo incurrió en arbitrariedad cuando sostuvo que carecía de jurisdicción para estudiar si los actores habían renunciado a impugnar el decreto 2254/90. Afirma que es arbitrario porque no había cometido el error procesal invocado por la cámara para justificar dicha falta de jurisdicción (fs. 375 vta./378 vta.).

7) Que una larga línea de precedentes de esta Corte afirma que la determinación del alcance de los agravios expresados ante el superior tribunal de la causa es un asunto de hecho, y, por lo tanto, ajeno a la jurisdicción extraordinaria del art. 14 de la ley 48; ello es así, salvo que se configure un supuesto de arbitrariedad (caso "Beauzil de Monfredini", Fallos: 226:318 —año 1953; caso "Banco de la Nación c/ Crovetto", Fallos: 232:182 —año 1955-).

La cámara aseveró que el demandado había remitido, al expresar agravios, a lo que había señalado al contestar la demanda; y concluyó que dicha remisión no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia. El examen de esta decisión del a quo se encuentra fuera del alcance de esta Corte por imperio de la jurisprudencia señalada en el párrafo anterior. Por otro lado, dicha decisión no es arbitraria más allá de su acierto o error; pues, entre — otros motivos, es cierto que el demandado se remitió en tres oportunidades, al expresar agravios, a lo que había expuesto al contestar la demanda (conf. segundo y tercer párrafos de fs. 312 y segundo párrafo de fs. 313 vta.), sin cuestionar de manera particular la validez del razonamiento del juez de grado según el cual la conclusión alcanzada respecto de la nulidad del decreto 2254/90 hacía "innecesario el tratamiento de las restantes argumentaciones desarrolladas por las partes" (fs. 290 vta.), entre las cuales se encontraban las relativas a la supuesta renuncia de los actores a impugnar el decreto aludido, formuladas por la demandada. En consecuencia, debe rechazarse el agravio en estudio.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1980

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