en análisis las soluciones ya aceptadas por esta Corte en cuanto al resarcimiento de perjuicios sufridos a consecuencia dela actividad Iícita del Estado cumplida en ejercicio del poder de policía, como resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aún el bienestar de los habitantes, en la medida que se privea un tercero de su propiedad ose lo lesione en sus atributos esenciales (Fallos: 195:66 ; 211:46 , entre otros). En tales casos, se trata de las consecuencias que derivan de decisiones adoptadas por el poder administrador o de un cambio de legislación, que provienen, en uno y otro caso, de la estimación que se efectúa con discrecionalidad sobre lo que resulta conveniente al bien común; en tanto que la actividad desplegada en el proceso judicial representa el ineludible cumplimiento del deber, a cargo del Poder Judicial, de desentrañar la verdad para aplicar al casola legislación vigente y cumplir así el mandato constitucional de "afianzar la justicia" (Fallos: 302:1284 ), lo que determina la existencia de una carga general de contribución al logro de ese objetivo (Fallos: 317:1233 , voto del juez Bossert, reiterado en Fallos: 318:1990 ).
11) Que en razón de lo expuesto, no se advierte que concurra en la especie supuesto alguno que genere derecho a reparación con arreglo a tratados internacionales —con jerarquía constitucional— que contemplan los casos de detención o encarcelamiento ilegales o arbitrarios o condena por error judicial (arts. 9, inc. 5, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Naciones Unidas, 7, inc. 3, y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Por ello, se decide: Rechazar la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.
Gusravo A. Bossert.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1729
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