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Fallos: 321:1727 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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través de la persecución del delito y resulta consentida dentro de situaciones razonables y según la naturaleza del caso y la ilicitud de la conducta del procesado, ello no implica que quien la ha sufrido deba soportar el consiguiente daño sin derecho a reparación cuando no se reunían los presupuestos que tornaban admisible la adopción de la medida cautelar.

5") Que reconocido tal derecho, cabe señalar que la procedencia de la indemnización por la prisión preventiva sufrida no puede, sin más, derivarse de que luego la sentencia definitiva declare no culpable al procesado, ya que esta medida cautelar puede ser aplicada a quien después se demuestra que no fue autor del delito, pues, para su dictado, no se requiere certeza sobrela culpabilidad del imputado, sino sólo su verosimilitud, al punto que un juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo probable (doctrina de Fallos: 306:2060 ). Por ello, este Tribunal ha expresado que la sola circunstancia de haber sido absuelto en la causa no basta para responsabilizar al Estado Nacional de los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención (Fallos: 314:1668 ).

6°) Que, conformea ello, cabe concluir que sólo puede responsabilizarse al Estadopor error judicial por el dictado deuna prisión preventiva, cuandoel actojurisdiccional que origina el daño haya sido dejado sin efecto, por cuanto la acción únicamente puede quedar abierta a partir dela absolución del procesado (Fallos: 318:1990 , considerando 49), y en tanto el demandante demuestre fehacientemente que el auto de prisión carecía de elementos de convicción suficientes para su dictado, lesionando de este modo, el principio constitucional de presunción de inocencia (doctrina de Fallos: 314:1668 ).

7°) Que pesa tal carga probatoria sobre el red amante de la indemnización por cuanto la adopción de la cautelar forma parte, en principio, de las actividades que lícitamente despliega el juez en el ejercicio dela función que se le ha encomendado, configurándose el error judicial indemnizable cuando se acredita que la decisión que dispone la prisión preventiva resulta objetivamente contradictoria con los hechos que surgen de los autos, o respecto de las normas que condicionan la aplicación de la medida, pues en tales casos media un apartamiento, objetivamente comprobable, dela tarea de hacer justicia a través dela aplicación del derecho.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1727

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