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Fallos: 321:1730 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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4) Que, en estepunto -y previo decidir si en función de los antecedentes relatados resulta posible admitir la presente demanda contra la Provincia de Corrientes fundada en la existencia de alegados errores judiciales imputables a los órganos judiciales locales- corresponde detener se para brindar un detalle, aunque más no sea somero, de cuáles son los principios que rigen la responsabilidad estatal en el ámbitodesu actividad jurisdiccional, cuál es su fundamento y límites y, con particular referencia a la causa, cómo se desenvuelve ella en los casos en que se pretende hacer efectiva con sustento en el dictado de medidas cautelares —tales comola prisión preventiva—con aptitud para restringir la libertad ambulatoria de las personas.

5°) Que, ante todo, corresponde adarar que cuando se alude a la responsabilidad estatal por su actividad jurisdiccional se está haciendoreferencia, en orden alo que al sub liteinteresa, a aquella responsabilidad que nace del actuar de los jueces en cuanto órganos del Estado, situación que únicamente se da cuandoes posible afirmar quehan obrado con estricto ajuste al objeto de su función y de conformidad con las leyes, dando lugar, entonces, a la existencia deuna directa imputación de sus actos a la Administración.

Que, por otrolado, cuando se habla de "actividad jurisdiccional" de lo que se trata es, de manera específica, de responsabilidad in iudicando, es decir, de la única que se relaciona con la función jurisdiccional en un sentido estricto, osea, cuando se pone en tela dejuicio el modo de haberse ejercido la potestad dejuzgar y de hacer cumplir lo juzgado, lo que se ha dado en llamar —desde hace ya mucho tiempo-— responsabilidad por "error judicial".

6°) Que, adarados tales conceptos, cabe observar que la responsabilidad del Estado fundada en el error judicial, no ha sido objetode un fácil reconocimiento a través de los tiempos y en las distintas legislaciones. Además, por variados motivos, la evolución de tal responsabilidad haidosiemprea la saga de la aceptación que, mucho más tempranamente, fue alcanzando la responsabilidad estatal en las ramas ejecutiva y legislativa.

Que, desde luego, no es del caso hacer un examen de la evolución histórica que, en los países y sus legislaciones, ha experimentado la admisión del resarcimiento del daño causado por el error judicial (examen que siempre sería incompleto), como tampoco de explicar las ra

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1730

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