8) Que los actores no han acreditado, ni aun mínimamente, como era su deber procesal hacerlo, que la prisión preventiva decretada en su contra haya estado en abierta contradicción con los elementos existentes en la causa al tiempo de su dictado, o con las normas que condicionan la aplicación de la medida.
Por el contrario, del análisis de la causa surge que la prisión preventiva en cuestión, que comenzó con el auto defs. 816/835, se basó en abundantes elementos probatorios y de convicción, sobre la presunta participación delos aquí actores en el secuestro y homicidio de Celestino Lafarja. Avalan esta conclusión, incluso, las afirmaciones del defensor en el proceso penal de los aquí actores, al expresar queno apelóel auto de procesamiento por entender que "el mismo es un juicio provisorio de probabilidad, revocable y por existir algunos elementos que de alguna manera en etapa del proceso podrían fundar esa opinión provisional del órgano jurisdiccional" (fs. 1072 vta.).
Si bien afs. 1075 la defensa solicitó que se dejara sin efecto el auto de procesamiento por entender que no existía mérito para mantener la medida cautelar ante la existencia de un hecho nuevo —hallazgo de patentes y credenciales falsas, el magistrado luego de admitir una amplia actividad probatoria referente a esa nueva circunstancia, no hizo lugar al pedido de revocatoria (fs. 1151) por entender fundadamente que los elementos nuevos "son en grado extremo insuficientes para conmover el auto de procesamiento dictado oportunamente". Esta decisión también fue confirmada por la cámara (fs. 1194).
Finalmente, cabe considerar que, si bien la sentencia condenatoria fue anulada por el Superior Tribunal dela Provincia, y ellomotivó un nuevo pedido de soltura, tal nulidad sólo tuvo efecto sobre dos momentos del plenario (fs. 2986) —el debate y sentencia-, pero no afectó el auto de procesamiento que continuaba sustentándose en elementos deconvicción suficientes sobrela participación de los aquí demandantes en el delito investigado, confor me lo expresó oportunamente el tribunal afs. 3091.
9?) Que delo que antecede se infiere que no se puede reputar ilegítima a la prisión preventiva dictada en la causa penal, sino que ella fue una decisión adecuada ala situación equívoca en que se encontraban los procesados respecto del hecho delictivo.
10) Que, finalmente, en el caso tampoco podría responsabilizarse al Estado por su actividad lícita, ya que no cabe extender al supuesto
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1728
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1728¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
