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Fallos: 321:1734 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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chos fueron cotejados dentro del ordenamiento jurídico. La prueba puede revelar ciertos hechos que pueden estar o noajustados ala realidad material, perosi ella ha sido adquirida en el proceso deun modo regular, y el juez la ha subsumido al ordenamiento jurídico en forma racional, la decisión que adopte no será ilegítima pues, en cuanto reúna tales recaudos, resulta el fruto de un irreprochable servicio dejusticia. Sólo si dicha prueba no ha sido confrontada racionalmente ala luz de la ley aplicable, y si la solución del caso hubiera sido inopinadamente otra distinta, el error de juzgamiento es lo suficientemente trascendente para hacer jugar la responsabilidad estatal en el ámbito de que se trata.

13) Que un párrafo aparte merece el caso del inocente que es condenado penalmente. En esta hipótesis, la ilegitimidad fundante del error judicial puede tener relación con vicios del acto de juzgamiento del tipo precedentemente descripto, también en su caso, con circunstancias distintas y ajenas, tales comola posterior declaración de falsedad de la prueba meritada para fundar la condena; la existencia de prevaricato, cohecho u otro delito que involucre la actuación del magistrado; cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos oelementos de prueba que hagan evidente que el hecho incriminado no existió o que el condenado no lo cometió; etcétera.

14) Que cabe insistir acerca de que el "error judicial" sólo puede ser concebido a propósito del ejercicio de la potestad juzgadora de los magistrados. Y aunque esto, normalmente, tiene su lugar en el momento de dictar sentencia, el error judicial puede, por hipótesis, tener igualmente cabida en otros estadios distintos del proceso, tales como en ocasión del dictado de medidas cautelares que, como se sabe, son también el reflejo de un juzgamiento —aunque de carácter provisional— acerca de una realidad liminarmente comprobada frente a un derecho verosímilmente aplicable.

Que quedan excluidos, por tanto, del concepto de "error judicial", los errores in procedendo cometidos por magistrados, funcionarios o auxiliares dela justicia, en los cuales no se pone en ejercicio la potestad de juzgar y que, en su caso, dan lugar a una responsabilidad estatal de distinta índole: "la responsabilidad por el irregular servicio de justicia", asimilableala dela administración por el indebido funcionamiento de los servicios públicos. Un ejemplo de esta responsabilidad es el caso sentenciado por esta Corte queseregistra en Fallos: 307:821 .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1734

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