EXCARCELACION,
La ley 24.390, al fijar el plazo razonable para que toda persona sea juzgada o puesta en libertad en un lapso de dos años, ha incorporado expresamente un principio general sólo sometido al transcurso del mencionado plazo y supeditado —sin remisión explícita a otras normas- a las condiciones fijadas en el ámbito de la misma ley (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, revocó la decisión del juez de primera instancia que había concedido la excarcelación bajo caución real a Leandro Angel Sánchez Reisse.
Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido a fs. 140.
—I-
El tribunal a quo revocó el auto de soltura dispuesto en la instancia anterior, sobre la base de argumentos perfectamente diferenciados. Por un lado consideró que el tiempo de encarcelamiento sufrido por Sánchez Reisse a lo largo de la tramitación de la causa, no alcanzaba, y menos aún superaba, los tres años estatuidos en el primer artículo de la ley 24.390, pues a su criterio, el cómputo debía efectuarse a partir de un momento distinto al tenido en cuenta por el magistrado de sentencia. .
El otro argumento está referido a la razonabilidad de los plazos de detención de las personas sometidas a proceso, y los límites establecidos por la ley dentro de los cuales debe ser contemplado cada caso en particular.
Con cita de la doctrina de VE. emergente de los precedentes "Firmenich" y "Bramajo" (Fallos: 310:1476 ; 319:1840 ), sostuvo que la ley 24.390 no ha derogado las reglas que rigen la excarcelación, razón
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1331
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