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Fallos: 321:1327 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de australes que corresponda pagar, sino hasta el día 1° de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del austral" ("el artículo 10").

21) Que el miembro informante de lo que entonces era el proyecto de ley de convertibilidad sostuvo, ante la Cámara de Senadores de la Nación, que el propósito del art. 10 consiste en "[...] derogar normas legales o reglamentarias que permitían [la] indexación" (conf. senador Romero, "Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la .

Nación", sesión del 22 y 23 de marzo de 1993, séptimo párrafo de la página 3816. El art. 10 fue aprobado por la cámara de diputados sin que ello originara debate alguno —conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión del 26 y 27 de marzo de 1991, página 5386, tercer párrafo de la segunda columna).

22) Que prima facie es posible distinguir aumentos de precios fundados en fórmulas de indexación de aquellos que se basan en otros motivos. La primera clase de aumentos se encuentra prohibida por el art. 10 de la ley de convertibilidad —tal como surge del texto de dicho artículo y de lo expuesto por el miembro informante—. Ahora bien, la actora no ha desarrollado argumento alguno para sostener que los incrementos de valores originados por el art. 2° del decreto 92/97 sean el resultado de una "indexación de precios", su "ac- .

tualización monetaria", "variación de costos" o "cualquier otra forma de repotenciación de las [...] tarifas de los [...] servicios [...] en la terminología del art. 10. Prodelco sólo aseveró, al articular el amparo, esta escueta e infundada proposición: "El decreto contradice la expresa norma del art. 10 de la Ley de Convertibilidad" (tercer párrafo de fs. 16).

En consecuencia no resulta inequívoco que las modificaciones en la estructura general de tarifas, aprobadas por el art. 2°, violen al art.

10 de la ley de convertibilidad con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

23) Que, por último, debe advertirse que esta decisión no importa abrir juicio sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de la actora

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1327

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