Añadió el apelante que el a quo hizo referencia a un texto legal derogado, lo que constituiría otra causal de arbitrariedad, al hacer referencia a la necesidad de ponderar "la repercusión social ante la eventual liberación del procesado", ya que ello fue eliminado del artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal por la ley 23.050, que modificó el texto del dispositivo vigente con las leyes 20.516 y 21.306.
Por último, consideró carente de fundamentación suficiente la afirmación realizada por la Cámara de que el examen de las condiciones personales del procesado y la gravedad del hecho que se le imputa, permitan presumir que en caso de ser excarcelado, burlará la acción de la justicia.
— II V.E. tiene establecido a través de reiterada jurisprudencia, que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al .
fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que puede ocasionar un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Claro que ello no basta, según también señaló, para habilitar la instancia extraordinaria, en la medida que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal o graves defectos del pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y sus citas). .
Como quedó expuesto en el apartado II, el agraviado plantea, en primer término, una cuestión federal simple (inciso 3? del artículo 14 de la ley 48), en la medida que cuestiona la interpretación dada por el a quo al artículo 1 de la ley 24.390, que como reglamentaria del derecho reconocido en el artículo 7, inciso 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, afectaría esta disposición de rango constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.), por lo que desde este punto de vista, el remedio federal resulta formalmente procedente.
—IV-
El primer punto que el apelante pretende someter a conocimiento de V.E. relativo a la exégesis de las normas federales en juego, se refiere a la decisión del a quo como opuesta al Tratado invocado y a su
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1333
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