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Fallos: 321:1332 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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por la cual sus disposiciones deben ser interpretadas a la luz de las normas respectivas del código ritual.

En consecuencia, agregó que los plazos fijados por la ley 24.390 no resultan de aplicación automática, sino que han de ser valorados relación a las pautas establecidas en los artículos 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal de la Nación, respectivamente, según el caso, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable.

Por último, sostuvo que habiendo examinado minuciosamente las condiciones personales de Sánchez Reisse y la gravedad del hecho que se le imputa, puede presumirse su intención de eludir el accionar de la justicia, por lo que resulta inadmisible homologar su liberación.

—II-

El recurrente se agravia por la interpretación efectuada por el a quo de las disposiciones de carácter federal en que se fundó la pretensión excarcelatoria, y que ha sido contraria a los intereses de su defendido.

Sostiene que la decisión de la cámara se opone a lo previsto en el artículo 72 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hoy de rango constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.), y a su ley reglamentaria 24.390), en cuanto contemplan la razonabilidad del plazo de detención y la libertad anticipada de los imputados sometidos al régimen dela prisión preventiva, como instrumento paliativo de los efectos del retardo de justicia.

Entiende que el tribunal a quo, al haber hecho mérito indebido de lo que caracterizó como "gravedad y perversidad" del delito imputado, se ha erigido en legislador, pues no reparó que sólo se encuentran excluidos de los beneficios de la ley 24.390 las personas involucradas en hechos de narcotráfico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10, mas no los encausados por secuestro extorsivo, entre otras figuras.

En otro orden de impugnaciones, tachó de arbitraria la resolución denegatoria de la excarcelación, señalando la incongruencia entre los ° criterios con que habría computado la cámara, en la misma causa aunque en diferentes momentos, los plazos de detención cumplidos por el procesado, tanto en el extranjero como en el país

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1332

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