RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Si el recurrente se ha limitado a señalar la necesidad de establecer la razonabilidad del plazo de juzgamiento, criticando concretamente la cantidad de años que lleva de trámite la causa, mas no ha demostrado que el sentido otorgado por la cámara contradiga las disposiciones del art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a su ley reglamentaria y al art. 7 de la ley 24.390, el recurso extraordinario carece de la debida fundamentación.
EXCARCELACION.
Si bien es cierto que el legislador sólo excluyó de los alcances de la ley 24.390 a los encausados por infracción al art. 7 de la ley 23.737, es decir, por hechos relacionados con el narcotráfico, y a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el art. 11 de la misma ley, y desestimó excluir expresamente a quienes estuvieran imputados de otros delitos graves, ello no impide al tribunal que decide sobre libertad anticipada, tener en cuenta las características del hecho, en orden a fijar la razonabilidad del tiempo de detención sin juzgamiento.
EXCARCELACION.
El juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe — estar relacionado con las circunstancias concretas del caso.
EXCARCELACION. - -
En determinados supuestos el concepto de plazo razonable de juzgamiento ha de quedar sujeto a la gravedad de la infracción, en cuanto a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la jerarquía constitucional otorgada al Pacto de San José de Costa Rica, debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida que el estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana (art. 2" de la ley 23.054).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1329
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