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Fallos: 321:117 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Vil, tesis que ha sido rechazada por V.E. en la sentencia precedentemente citada (v. capítulo VII, ap. 2do. de este dictamen y más adel ante lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

—VI-

Un estudio independiente mer ecen los agravios relativos a quela norma en cuestión, de un lado, afectaría el derecho a la igualdad consagrado por el art. 16 dela Constitución Nacional; y deotro, al reconocido por el art. 17,incs. 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la ley 23.054.

En cuanto al primero de ellos, debo indicar que, como tiene dicho V.E., la garantía constitucional de la igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación, sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas condiciones y circunstancias.

Además, las distinciones establecidas por el legislador en supuestos que estimedistintos son valederas en tanto no obedezcan a propósitos de injusta persecución o un indebido privilegio (v. Fallos: 303:1580 ; 304:390 ; 305:823 ; 306:1844 ; 307:582 , 1121, entre muchos otros).

Estos principios adoptados por el máximo Tribunal a partir del derecho de igualdad sostenido por nuestra Carta Magna, merecieron consagración legislativa en nuestro ordenamiento positivo interno mediantela ley 23.592, que no sólo obliga a dejar sin efecto, a pedido del damnificado, actos discriminatorios o a cesar en su realización, sino que impone sanciones a quienes menoscaben dicha prerrogativa. A ese fin, la citada norma considera actos u omisiones discriminatorios "los...determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos" (v. art. 1° de la mencionada ley 23.592).

En el sub lite, los recurrentes no demuestran que la norma cuestionada conceda a otras personas, en iguales circunstancias, la aptitud "que a ellos les deniega de renunciar ala posibilidad de contraer un matrimonio disoluble. Por el contrario, a mi juicio, dicho precepto se limita a consagrar pautas generales y objetivas de nulidad de "toda renuncia" ala prerrogativa de pedir la separación personal oel divor

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-117

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