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Fallos: 321:112 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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nesa los que V.E. ha reconocido el carácter de un elemento demostrativo del interés actual de las partes en la declaración de inconstitucionalidad deuna norma atacada (v. sobre el particular Fallos: 314:1186 , entre muchos otros).

Es más, la invocación por parte de los recurrentes de inter eses de tipo ético o de conciencia, por muy respetables y particularmente valiosos que resulten son, según lo ha sostenido reiteradamente V.E., insuficientes para habilitar esta instancia de excepción (v. sobre el particular Fallos: 294:34 y precedentes allí citados).

Los argumentos expuestos bastarían para desestimar sin más el recurso intentado.

—IV-

Pero, en atención a que los quejosos invocan como fundamento de su derecho una Convención Internacional, ratificada por la República Argentina (ley 23.054), me expl ayaré acerca del mérito dela cuestión planteada para que no sea dado aducir antela instancia de tutela que dicho Pacto crea y organiza, que no se le ha brindado cumplida respuesta en la jurisdicción doméstica al rechazársele su pretensión por medio de meros argumentos for males; es decir, que hacen a la admisibilidad y noa la procedencia del recurso extraordinario interpuesto V. Corte IDH, caso "Velázquez Rodríguez", sentencia del 28 de julio de 1988, párrafos 67 y 68).

Esto sentado, pienso que aun en el caso de considerarse que los apelantes cuentan con un interés actual suficiente en la declaración deinconstitucionalidad que reclaman, el recurso no podría prosperar.

Ello es así, porque, primero, en cuanto al fondo del asunto, noresulta ocioso recordar, de manera liminar, que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (v. Fallos: 294:383 ; 300:241 ; 302:457 ; 307:531 , entre muchos otros).

En este orden de ideas, cabe destacar que no corresponde a los jueces sustituir al Parlamento, dado que el control deconstitucionalidad

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-112

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