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Fallos: 321:111 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cartándose así toda posibilidad de control cuando se tratare de agravios de naturaleza meramente conjetural, hipotética oreferidos a derechos en expectativa (v. Fallos: 303:1846 y 1852).

Ahora bien: En mi parecer, en una primera aproximación, los agravios centrales propuestos resultan de naturaleza noactual y referidos, por ende, a derechos en expectativa de naturaleza, en definitiva, abstracta.

En efecto: si bien indican ambos apelantes que en el caso debe resolverse un tema específico cual es el relativo a los "efectos de una renuncia concretamente formulada y dela validez de una norma ala queatribuimosilegitimidad y lesión al régimen constitucional..." éstos resultan meros argumentos aparentes que pretenden otorgar ala cuestión una actualidad de la que carece. Ello es así por cuanto no se advierte la necesidad de pronunciarse, en este estado, en relación a la validez o nulidad de la mentada renuncia, desde que en ningún momento los recurrentes demostraron la existencia de conflictos jurídicos específicos entrelas partes o con relación a terceros, queimpongan expedirse sobre los efectos de ese convenio.

Su pretensión de que se lo inscriba en el Registro Civil, tampoco constituye un gravamen actual quehabilitela declaración deinconstitucionalidad del citado art. 230, desde que aun de prosperar esta última, la anotación en cuestión resultaría improcedente por aplicación del sistema registral vigente en materia de matrimonios (v. decretoley 8204/63 t.o. ley 18.327 y sus modificatorios). Efectivamente: el mencionado cuerpo legal enumera los actos jurídicos susceptibles de inscripción en los libros de registro correspondientes (v. arts. 47, 66 y concordantes del citado precepto legal), entre los cuales no se encuentran convenios particulares, renuncias o modalidades que pudieran haber determinadolos contrayentes en orden a situaciones que hacen al alcance de sus relaciones personales o individuales. Ellotorna, desde esta perspectiva, inconducente el tratamiento de la inconstitucionalidad del precepto de referencia.

Además, si como dicen, ambos contrayentes tienen la firme intención de no disolver su relación matrimonial -voluntad explicitada con anterioridad a que contrajeran matrimonio (v. escrito de demanda de fs. 10/28)- no se advierte que las cuestiones que Ilegan a conocimiento del Tribunal busquen ni siquiera precaver los efectos de actos en cier

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-111

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