Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 33 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Devuélvase el depósito de fs. 1.
ABELARDO F. Rosst.
ANA MARIA ARIAUDO DE ZEHNDER v. PROVINCIA D£ CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez de una norma provincial —'ey 6067 de la Provincia de Córdoba— bajo la pretensión de ser repugnante al art. 16 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de dicha ley (art. 14, inc. 29, ley 48). (').
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía del art. 16 de la Ley Fundamental no impide que el legis'ador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes. con tal que la discriminación no sea arbitraria, ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas, aunque el fundamento sea opinable (2).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No es violatoria de la garantía constitucional de la igualdad la distinción introducida por la ley 6087 de la Provincia de Córdoba entre los contribuyentes que hubieran exteriorizado sus obligaciones tributarias por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes a la fecha de publicación de la norma y aquéllos que no lo hicieron. Ello así, pues la determinación del sector beneficiado por la condonación responde a un criterio objetivo cua! es la falta de exteriorización de la obligación y ello se funda, según resulta del mensaje de la ley, en la valoración económica del costo administrativo y presupuestario respecto a los contribuyentes que ya la exteriorizaron.
1) 23 de junio.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:823
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