neto, pues su aplicación en el período fiscal que se discute sobre bienes situados en el país es compatible con los altos fines del tratado vigente entre la República Argentina y la República Federal de Alemania y con el principio rector contenido en la Constitución Nacional, que protege la contribución de los nacionales de estados extranjeros a la vida económica de nuestro país (art. 20 de la Constitución Nacional).
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden también en esta instancia en razón de la dificultad jurídica de la materia debatida (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — CAaBLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO
A.F. Lórsz (su voto) — GUSTAvo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ en disidencia).
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que los suscriptos coinciden con los considerandos 1 a 3° del voto de la mayoría. 4) Que según lo ha establecido el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los tratados poseen una jerarquía superior a las leyes. Este criterio ya había sido afirmado por esta Corte al interpretar el art. 27 de la Convención de Viena que impone a los órganos del Estado Argentino dar prioridad a un tratado internacional ante un eventual conflicto con una norma interna contraria que equivalga a su incumplimiento (Fallos: 316:1669 , 3176). Ello es así ya que el incumplimiento por parte del Estado Nacional de sus obligaciones internacionales constituye un supuesto de gravedad institucional (Fallos: 319:2411 , entre otros). o
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1038
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