RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.
Vistos los autos: Hoechst A.G. e/ D.G.I. s/ juicio de conocimiento".
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de la primera instancia, desestimó la impugnación por inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 21.282, modificada por la ley 23.297, y rechazó la demanda promovida por la sociedad de derecho alemán Hoechst A.G., domiciliada en Frankfurt, por repetición parcial del impuesto sobre el patrimonio neto ingresado por sus filiales Química Hoechst S.A. y Sudamfos S.A., como responsables sustitutos en los términos del citado artículo. Contra ese pronunciamiento, la actora, vencida, interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido mediante el auto de fs. 230/230 vta.
29) Que para así decidir, el a quo juzgó que la aplicación de la ley del impuesto sobre el patrimonio neto —art. 14 de la ley 21.282, reformado por la ley 23.297-, que establecía —en virtud de una ficción legal- el carácter de sujeto pasivo de la empresa extranjera como titular de capital social correspondiente a las filiales argentinas, no lesionaba la obligación internacional de no discriminación establecida en el convenio entre la República Argentina y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, aprobado por ley 22.025. La cámara estimó que el elemento de vinculación relevante no era la nacionalidad del titular de los bienes en el país, sino su domicilio o residencia en el extranjero, y que no era discriminatorio que una persona jurídica do
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1034
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