patrimonio neto alcanza a la persona física domiciliada en la República, titular de acciones representativas de capital social de entidades domiciliadas en el país. La norma en cuestión dispone que el responsable sustituto deberá abonar con carácter de pago único y definitivo una tasa del 2 del patrimonio sujeto al impuesto, tanto si el titular es un nacional extranjero -y alcanza a todo nacional extranjero en idéntica situación— o si es un nacional argentino que se encuentre circunstancias similares. La imposibilidad jurídica de que una sociedad de derecho argentino establezca su sede —no una mera sucursal— en el extranjero -—y mantenga su personalidad es una particularidad del derecho societario interno de nuestro país, que no afecta el prinicipio de no discriminación contenido en el convenio.
8) Que no puede sostenerse que una empresa de derecho argentino, cuyo capital pertenece en todo o en parte, en forma directa o indirecta, a uno o más residentes en la República Federal de Alemania, esté sujeta en virtud del citado art. 14 sub examine a una obligación más gravosa que aquella que pesa sobre otra empresa argentina similar, esto es, de capital perteneciente a personas residentes o radicadas en el extranjero. En el período que interesa, ambas estaban sujetas al impuesto sobre los capitales —art. 13 de la ley 21.287 y en ambos casos la obligación que el art. 14 de la ley 21.282, modificada por la ley 23.297, les impuso como responsables sustitutos —una tasa de 2 como pago único y definitivo, comprensiva de un 0,5 por encima del 1,5 de la alícuota del impuesto sobre los capitales— pesaba en última instancia sobre el titular ubicado en el extranjero y no sobre la persona jurídica domiciliada en la Argentina. Tanto es así que el responsable que ingresaba el gravamen tenía derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen a aquél (art. 14, ley 21.282, quinto párrafo).
9) Que en cuanto a la aplicación del impuesto al patrimonio neto al contribuyente domiciliado en el país —persona física o sucesión indivisa— que es titular de acciones que componen el capital social de una empresa de derecho argentino, las constancias de fs. 111/112 son elocuentes para concluir que no se encuentra en situación menos gravosa que el titular -directo o indirecto— de las acciones, residente o domiciliado en el extranjero.
10) Que en tales circunstancias se estima infundada la tacha de inconstitucionalidad que la demandada ha dirigido contra el art. 14 de la ley 21.282, modificado por la ley 23.297, del impuesto al patrimonio
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1037
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