y la inversión recíproca entre los estados contratantes, evitando la doble imposición fiscal y la discriminación en perjuicio de los nacionales de cada una de las partes.
IMPUESTO AL PATRIMONIO NETO.
La presunción legal absoluta del art. 14 de la ley 21.282, modificada por la ley 23.297 se basa en la necesidad de llegar a identificar el sujeto pasivo —titular de los bienes situados en el país— evitando que la obligación tributaria se desvanezca en razón de la personalidad ideal del titular radicado en el extranjero.
IMPUESTO AL PATRIMONIO NETO.
No existe en la presunción establecida en el art. 14 de la ley 21.282, modificada por la ley 23.297, ningún propósito discriminatorio sino la finalidad de hacer efectiva la percepción del gravamen respecto del dueño —radicado en el extranjero de ese patrimonio situado en el país, tal como el impuesto al patrimonio neto alcanza a la persona física domiciliada en la República, titular de acciones representativas de capital social de entidades domiciliadas en el país.
IMPUESTO AL PATRIMONIO NETO.
No puede sostenerse que una empresa de derecho argentino, cuyo capital pertenece en todo o en parte, en forma directa o indirecta, a uno o más residentes en la República Federal de Alemania, esté sujeta en virtud del art, 14 de la ley 21.282, modificada por la ley 23.297, a una obligación más gravosa que aquella que pesa sobre otra empresa argentina similar, o sea, de capital perteneciente a personas residentes o radicadas en el extranjero. .
IMPUESTO AL PATRIMONIO NETO.
El contribuyente del impuesto al patrimonio neto domiciliado en el país —persona física o sucesión indivisa— que es titular de acciones que componen el capital social de una empresa de derecho argentino, no se encuentra en situación menos gravosa que el titular directo o indirecto de las acciones, residente o domiciliado en el extranjero.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Resulta infundada la tacha de inconstitucionalidad dirigida contra el art.
14 de la ley 21.282, modificado por la ley 23.297, del impuesto al patrimo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1032
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