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Fallos: 321:1033 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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nio neto, si su aplicación sobre bienes situados en el país es compatible con los altos fines del tratado vigente entre la República Argentina y la República Federal de Alemania y con el principio rector contenido en la Constitución Nacional, que protege la contribución de los nacionales de estados extranjeros a la vida económica de nuestro país (art. 20 de la Constitución Nacional).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las convenciones internacionales que versan sobre materia fiscal deben ser interpretadas de acuerdo a la doctrina general de hermenéutica en materia de tratados y de normas tributarias teniendo particularmente en cuenta los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los tratados de 1969, aprobada por la ley 19.865, que consagran el principio de la buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Resulta infundada la tacha de inconstitucionalidad dirigida contra el art. 14 de la ley 21.282, modificado por la ley 23.297 si aquel no lesionó el derecho de no ser discriminado en virtud de la nacionalidad, reconocido en el art. 24 del tratado vigente con Alemania (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, y Guillermo A. F. López).

IMPUESTO AL PATRIMONIO NETO. .
Teniendo en cuenta que el art. 14 de la ley de patrimonio neto, al exigir la contribución, lo hace a la persona —física o jurídica— que se halle domiciliada, radicada o ubicada en el extranjero y que a las personas de existencia visible que existen detrás de las sociedades domiciliadas, radicadas o ubicadas en el extranjero, cabe atribuirles la diferencia de la alícuota abonada en carácter de pago único y definitivo, cabe concluir que no se encuentra en — una situación más gravosa que el titular de acciones domiciliado o residente en la Argentina (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que desestimó la impugnación por inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 21.282, modificada por la ley 23.297 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1033

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