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Fallos: 321:1039 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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5) Que las convenciones internacionales que versan sobre materia fiscal deben ser interpretadas de acuerdo a la doctrina general de hermenéutica en materia de tratados y de normas tributarias teniendo particularmente en cuenta los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, aprobada por la ley 19.865.

Ellas consagran el principio de la buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto.

6 Que el tratado establece en su art. 24, inciso 1, con referencia al principio de no discriminación, que "Los nacionales de un Estado contratante no estarán sujetos en el otro Estado contratante a ningún impuesto u obligación relacionada con el mismo que sea diferente o que sea más oneroso, que los impuestos u obligaciones a los que los nacionales de ese otro Estado, en las mismas circunstancias, están o pudieran estar sujetos". 7) Que dicho cuerpo legal también se refiere en el art. 2?, párrafo 3, inciso a, al impuesto al patrimonio neto lo que implica la sujeción de la ley que regula ese tributo a los principios y compromisos contenidos en el tratado. Asimismo, al fijar los criterios para los gravámenes sobre el patrimonio, el convenio establece la imposición, en un Estado contratante, de los componentes del patrimonio de un residente del otro Estado contratante consistentes —en lo que interesa en el sub lite— en:"...a) acciones de una sociedad domiciliada en el Estado contratante mencionado en primer término" (art. 22, párrafo 4, inciso a).

8) Que la materia imponible de los impuestos al patrimonio neto y a los capitales está representada por la simple tenencia de bienes situados en el país en una fecha determinada. Tales tributos se distinguen por los sujetos a quienes se aplican; así, el impuesto al patrimonio neto grava los bienes cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas (art. 2? de la ley 21.282) mientras que el impuesto a los capitales se aplica, en lo que aquí interesa, a las sociedades domiciliadas en el país (art. 2", inc. a, de la ley 21.287). Las citadas leyes prevén entre los bienes gravados "... las acciones... representativos del capital social o equivalente, emitidos por entes... privados, cuando éstos estuviesen domiciliados en él" (arts. 3?, inc.i, y 5° inc. f, respectivamente, de las leyes mencionadas).

9) Que el legislador incluyó el régimen relativo a las sociedades extranjeras en el art. 14 de la ley del impuesto al patrimonio neto

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1039

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